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Protección complementaria y derecho a la vida privada_ sentencia del Tribunal de Bolonia de 12 de diciembre de 2025

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Protección complementaria y derecho a la vida privada: sentencia del Tribunal de Bolonia de 12 de diciembre de 2025, registro general 13822 de 2025 Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo y este es un nuevo episodio del pódcast Derecho de la Inmigración. En este episodio analizamos una sentencia particularmente relevante del Tribunale Ordinario di Bologna, dictada el 12 de diciembre de 2025 e inscrita bajo el registro general 13822 de 2025, que aborda de manera clara y estructurada la cuestión de la protección complementaria basada en el derecho al respeto de la vida privada y familiar, conforme al artículo 19 del Texto Único de Inmigración italiano. El caso se refiere a una ciudadana extranjera que llevaba muchos años residiendo en Italia y que había construido una vida ya sólidamente arraigada en el país. La autoridad policial había denegado la solicitud de protección complementaria, apoyándose en el dictamen desfavorable de la Comisión Territorial y considerando insuficientemente acreditado el nivel de integración social. El Tribunal de Bolonia, con la sentencia de 12 de diciembre de 2025, estimó el recurso y reafirmó principios jurídicos que deberían estar ya consolidados, pero que en la práctica administrativa continúan siendo ignorados. El Tribunal aclara, ante todo, que la protección complementaria no exige la prueba de un riesgo de persecución ni de tratos inhumanos o degradantes. El núcleo de la valoración es distinto: consiste en verificar si la expulsión del territorio nacional puede comportar una violación concreta del derecho a la vida privada y familiar. Un derecho que no se limita a los vínculos familiares en sentido estricto, sino que abarca el conjunto de relaciones sociales, afectivas y laborales que una persona ha construido a lo largo del tiempo. En el caso examinado, el Tribunal valoró una serie de elementos fácticos muy concretos: la prolongada permanencia en Italia, la presencia estable del núcleo familiar, la escolarización de los hijos, la actividad laboral, aunque de carácter estacional y no continuo, y la autonomía habitacional. Considerados en su conjunto, estos elementos configuran un proyecto de vida real y estructurado, que no puede ser sacrificado mediante valoraciones abstractas o meramente formales. Un aspecto central de la sentencia es el principio de proporcionalidad. El Tribunal de Bolonia recuerda que la expulsión de una persona ya integrada solo puede justificarse cuando existan razones concretas y actuales de seguridad nacional u orden público. En ausencia de tales razones, el desarraigo del contexto vital construido en Italia se traduce en una restricción injustificada de los derechos fundamentales, en contraste con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión también se detiene en el concepto de integración, precisando que no debe entenderse como un resultado ideal o total. No se exige una integración plena, irreversible o definitiva. Basta con demostrar un esfuerzo apreciable de inserción en la realidad social italiana, a través del trabajo, la participación en la vida familiar y social y la creación de relaciones estables. Se trata de una interpretación realista, coherente con la función misma de la protección complementaria, concebida para tutelar situaciones humanas concretas y no modelos teóricos. De especial relevancia es asimismo la referencia al régimen transitorio. El Tribunal reitera que, al haberse presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del denominado Decreto Cutro, sigue siendo aplicable la normativa anterior. En consecuencia, se reconoce el derecho a un permiso de residencia con una duración de dos años, que permite trabajar, es renovable y puede convertirse en un permiso de residencia por motivos laborales. Este aspecto, a menudo ignorado en la práctica administrativa, resulta decisivo en la vida cotidiana de las personas afectadas. La sentencia del Tribunal de Bolonia de 12 de diciembre de 2025, registro general 13822 de 2025, se inscribe en una línea jurisprudencial ya consolidada y confirma que la protección complementaria no es una concesión discrecional de la Administración, sino un auténtico derecho subjetivo cuando concurren los requisitos previstos por la ley. Explicar y difundir estas decisiones es esencial, porque solo a través de una correcta aplicación de las normas y de un uso adecuado de la jurisprudencia puede garantizarse un equilibrio justo entre el ejercicio del poder estatal y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Gracias por la escucha y hasta el próximo episodio de Derecho de la Inmigración.
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