El Instituto Electoral de Michoacán es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función es la de organizar las elecciones y los ejercicios de participación ciudadana que contemplan las leyes electorales. El Instituto debe conducirse bajo los principios de la certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo. (Artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo)
La naturaleza del Instituto
El Organismo Público Local Electoral, denominado Instituto Electoral de Michoacán, es la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado, así como de organizar los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia. (Artículo 29 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo).
El Consejo Distrital No.9 esta conformado por los municipios:
Chavinda, Cotija, Los Reyes, Tangamandapio, Tingüindín, Tocumbo y Villamar.
Será el responsable de organizar la elección del 2 de Junio 2024 en el Distrito local Electoral y de vigilar la adecuada participación ciudadana.